Terremotos y disposiciones oficiales
Me pregunto por qué
estamos laborando en este 20 de septiembre en la UTM de Huajuapan, Oaxaca, si no hay alumnos. Como resultado del terremoto de 7.1 que azotó a la CDMX y estados circunvecinos, en la noche de
este martes 19 de septiembre se emitió una disposición oficial, tanto estatal
como federal, para la suspensión de clases hasta nuevo aviso, que también la
UTM debería de obedecer pero que no cumple cabalmente, en específico porque, así
como los alumnos, el personal también corre riesgos al acudir y laborar en
edificios que no han sido revisados y valorados en sus condiciones estructurales después del
terremoto sufrido, porque no hay un dictamen de seguridad de los edificios de
la institución y con ello se violenta el preciado derecho a la vida de quienes
trabajamos aquí. Señala el documento de Directrices Operacionales de IASC para
la protección de derechos humanos en desastres naturales, emitido por la ONU,
que: “Los Estados son directamente responsables del respeto, protección y
cumplimiento de los derechos humanos de sus ciudadanos y toda otra persona en
su territorio o bajo su jurisdicción.” Sin embargo, no es extraño que se
violenten los derechos porque, plantea ese documento: “las situaciones que
afectan los derechos humanos de las personas afectadas por los desastres
naturales no son planeadas ni implementadas de manera intencional, sino que son
el resultado de políticas inadecuadas o pura negligencia”. Esa negligencia
sucede cuando la dirección institucional no entiende ni atiende literalmente las
disposiciones de la autoridad suprema, no emite boletines con información e
instrucción, y tantito peor, esa dirección institucional considera o presupone que el trabajador es parte
de la infraestructura, que el trabajador es experto en protección civil y
presupone que el trabajador es un perito para evaluar los daños de su centro de
trabajo. Y por lo tanto obliga al trabajador a cumplir con sus labores
habituales como si las condiciones laborales fueran normales.
El documento de la ONU también
establece que: “Las personas afectadas por los desastres naturales, hayan sido
desplazadas o no -de su lugar de residencia y trabajo-, deberán estar
protegidas frente a los peligros de posibles efectos secundarios y otros
riesgos de desastre.” La autoridad inmediata, tanto civil como laboral, es la
responsable de esa protección, por ello una directriz fundamental de la ONU es:
“Durante la etapa de emergencia y después de ésta, deberá alentarse al personal
encargado de hacer cumplir las leyes y a las autoridades locales a que adopten medidas
eficaces para garantizar la seguridad de las poblaciones afectadas por un desastre
natural.” Se considera una etapa de emergencia el periodo que una autoridad
suprema -Federal y/o Estatal- establece y anuncia para realizar labores de protección civil en una área
o región específica, afectada por un desastre natural. Durante esta etapa de emergencia
las instituciones como los hospitales, radiodifusoras, policía y otras, deben
resguardar las capacidades y habilidades de sus empleados porque pueden
representar un valioso activo que sea fuente de beneficio social en el corto y mediano plazo. Imagínense
la magnitud de una tragedia si después de un sismo obligan al personal médico de una localidad remota a laborar dentro
de un edificio deteriorado y sorpresivamente una replica lo derrumba liquidando a ese
personal ¿Quién atendería después a la población afectada?
Por todo lo expuesto
hago votos y un llamado no a crear conciencia, que eso depende de cada quien, sino
a cumplir plenamente las disposiciones oficiales y las medidas de protección civil de la autoridad suprema porque
aparte de ser mandatos de orden público e interés social, estos representan la
mejor oportunidad de salvaguardar la vida de las personas y restituir a futuro los
bienes públicos y/o privados dañados. Además, como decía mi exjefe elektrodoméstico:
por un día menos de conquista, no fracasó Roma.
Perseo Rosales Reyes
Profesor-Investigador
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